Acceso a la vivienda y LGTBIfobia. Una reflexión sobre la no discriminación.

El acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho que ostentan todos los españoles y que aparece consagrado en el artículo 47 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, como todos ya sabemos, a pesar de este reconocimiento formal, el ejercicio de este derecho en muchas ocasiones se ver cercenado por situaciones o circunstancias personales o sociales que van más allá de las limitaciones en el acceso a la vivienda que impone un mercado totalmente desregulado y sometido al mantra de la especulación. Hablamos aquí de cuestiones tales como la pertenencia a un determinado grupo étnico o religioso, la edad o la orientación sexual.

En concreto, me voy a referir a dos casos relativamente recientes de hombres a los cuales se les impidió, en España, el acceso a una vivienda en régimen de alquiler por su condición de homosexuales.

Tal como recoge La Sexta en una pieza publicada en su web el 16 de junio de 2018, a Vicente y su pareja les denegaron un alquiler por ser homosexuales, según palabras textuales del propietario del inmueble, quien alegó que en el edificio vivía gente mayor que no entendería “su situación”. No obstante, las respuestas de varios de los vecinos de este inmueble vinieron a contradecir esta afirmación.

Por su parte, eldiario.es publicó un artículo el 19 de enero de 2023 en el que relata la situación de discriminación que el periodista Albert Mateu vivió al intentar alquilar un piso cuando señaló que buscaba un entorno LGTBIfriendly. Ante esto, la respuesta que obtuvo por parte del propietario del inmueble fue la siguiente: “Si eres gay debes decírmelo. Vivo en esta casa y quiero elegir con quién convivo”, seguida de un “Me gusta tu perfil y tengo amigos gays, pero prefiero no convivir con alguien homosexual, no me da comodidad (sic).”

Sin título de Keith Haring

Como podemos apreciar, en ambos casos nos encontramos ante un ejemplo claro de discriminación directa y abierta. Tanto Vicente como Albert fueron tratados de manera menos favorable que otros individuos por razón de su orientación sexual; de hecho, en el caso concreto de Albert, el sujeto discriminante llegó incluso a manifestar la idoneidad de su perfil como inquilino. En estos dos ejemplos, además, queda también en evidencia como el propietario de la vivienda manifiesta de manera expresa y palmaria que la razón que motiva la diferencia de trato es la pertenencia al colectivo LGTBIQ+.

Estas situaciones tan lamentables no tienen cabida en un estado democrático como es España, que precisamente propugna como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la igualdad. Sin embargo, si bien la igualdad formal queda garantizada por el artículo 14 de la Constitución Española, al mismo tiempo que el artículo 9.2 del mismo texto establece que los poderes públicos promoverán las condiciones que garanticen que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, este valor supremo no ha permeado plenamente a todas las capas de la sociedad. De ahí que sigan produciéndose situaciones de discriminación como las mencionadas, las cuales en muchas ocasiones tienen su origen en estereotipos y prejuicios asentados durante décadas y que resulta muy complicado revertir.

En cuanto a las estrategias que se podrían poner en marcha para erradicar este tipo de situaciones, creo que no existe una solución única y sencilla, siendo necesario llevar a cabo una acción combinada que abarque diferentes aspectos y ataque a diferentes grupos socio-demográficos: por un lado, siguen siendo fundamentales las campañas de sensibilización, tales como anuncios en televisión, carteles en marquesinas, cuñas de radio, etc.; por otro, es esencial potenciar la educación en igualdad desde los primeros niveles de instrucción, no solo mediante la impartición de talleres y actividades puntuales, sino mediante la inclusión de materias específicas y contenidos transversales al currículum educativo; también el establecimiento de multas y sanciones específicas para las personas que discriminen en el acceso a la vivienda sería necesario, estableciendo, por ejemplo, un registro de inquilinos a los que no se les permita arrendar su vivienda durante un periodo determinado de tiempo.

Cabe señalar que la implementación de todas estas medidas es harto difícil si no se logra en primer lugar un pacto estatal contra la discriminación en el que participen todas las fuerzas políticas, de modo que exista una voz única y unánime que condene estas situaciones.

En definitiva, queda mucho por andar para acabar con estas situaciones de discriminación, aunque afortunadamente disponemos ya de las herramientas necesarias para ir acabando con estas prácticas. Sólo nos hace falta voluntad política y un poco de colaboración ciudadana.

Referencias bibliográficas:


 
Tres Casas de Paul Klee
 
 


Comentarios

  1. son las verdades ocultas!!! me encanta la elección del tema que has seleccionado

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